DECRETO N° 1224

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ AYUQUILA, HUAJAPÁN, OAX., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San José Ayuquila, Huaj., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
 
IMPUESTOS
 
Del impuesto predial
$ 11,000.00

 

DERECHOS
 
 
 
Rastro
$ 500.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
$ 4,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
$ 58,500.00
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
 
1.00
1.00

 

APROVECHAMIENTOS
 
Multas
$ 8,500.00

 

PARTICIPACIONES
 
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
Fondo Municipal de Participaciones
$ 1,132,241.10
Fondo de Fomento Municipal
$ 548,832.28
Fondo Municipal de Compensación
$ 15,039.07
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
$ 6,902.27

 

 

 

APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$1,328,432.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$ 520,219.20
 
TOTAL DE INGRESOS
$3,634,165.92

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 80.00 para predios urbanos y $ 40.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 20 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50%, del impuesto anual.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
I. Registro de fierros, marcas y aretes
$ 100.00
Anual
II. Compra-venta de ganado
$ 30.00
Anual

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
$ 30.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
 
$ 30.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
 
$ 30.00

 

 

 

ARTÍCULO 10.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 11.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
 
$ 30.00
 
 
Anual
Uso Comercial
 
$ 35.00
 
 
Anual
Uso Industrial
 
$ 35.00
 
 
Anual

 

 

 

 

TÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 12.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Titulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal de Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas

 

 

ARTÍCULO 13.- El Municipio percibirá Multas por faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO CUOTA

 

I. Escándalo en la vía pública $ 200.00

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 15.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.

  

 

 

DIP. GERMÁN JUÁREZ MENDOZA.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA